Renta 2026: todas las formas de que Hacienda te devuelva dinero.

El 8 de abril de 2026 arranca oficialmente la campaña de la Declaración de la Renta del ejercicio 2025 (según el calendario publicado por la Agencia Tributaria, con plazo hasta el 30 de junio). Y si durante 2025 instalaste placas solares, pusiste un punto de recarga para tu coche eléctrico o invertiste en proyectos de energía renovable, hay dinero esperando por ti.
Pero incluso si aún no has dado el paso, 2026 es probablemente el último año para aprovecharte de las deducciones fiscales más generosas de la década. Te lo explicamos con cifras reales y sin letra pequeña.
¿Qué ha cambiado en marzo de 2026?
El Gobierno aprobó el 20 de marzo el Real Decreto-ley 7/2026 (BOE 21/03/2026) como respuesta a la crisis energética derivada de la guerra en Irán. Entre sus medidas fiscales destacan nuevas deducciones en el IRPF del 10% y 20% específicas para autoconsumo renovable (incluyendo baterías), la ampliación del autoconsumo colectivo hasta 5 kilómetros para instalaciones de hasta 5 MW, la libertad de amortización en el Impuesto sobre Sociedades para instalaciones renovables y la creación de la figura del gestor de autoconsumo. Estas medidas se suman a las deducciones ya existentes por eficiencia energética. En otras palabras: nunca ha habido tantos incentivos juntos para pasarse a la energía limpia.
1. Deducciones en el IRPF por autoconsumo solar: del 20% al 60%
Si realizaste obras de mejora de la eficiencia energética en tu vivienda durante 2025 (instalación de paneles solares, aerotermia, aislamiento térmico…), puedes deducirte una parte importante de la inversión en la declaración que presentas ahora. La normativa vigente, recogida en el Real Decreto-ley 19/2021 y prorrogada sucesivamente (la última vez mediante el RDL 2/2026, de 3 de febrero), establece tres tramos:
Deducción del 20%: si tu instalación reduce al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda. La base máxima es de 5.000 € anuales y la obra debe estar terminada antes del 31 de diciembre de 2026.
Deducción del 40%: si consigues reducir al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable o alcanzas una calificación energética A o B. La base máxima sube a 7.500 € anuales, con el mismo plazo de obra (31 de diciembre de 2026). Este es el tramo más habitual para instalaciones de autoconsumo solar bien dimensionadas.
Deducción del 60%: reservada a rehabilitaciones energéticas de edificios residenciales completos (comunidades de propietarios) que alcancen calificación A o B. La base máxima es de 5.000 € al año por contribuyente, con un máximo acumulado de 15.000 € repartibles en varios ejercicios. Aquí el plazo de obra se extiende hasta el 31 de diciembre de 2027.
Requisitos comunes: necesitas dos certificados de eficiencia energética (uno anterior y otro posterior a la obra), expedidos con un máximo de dos años de diferencia entre sí. Todos los pagos deben realizarse por transferencia bancaria o tarjeta; Hacienda no admite pagos en efectivo. Para instalaciones finalizadas en 2025, el certificado posterior debe haberse emitido antes del 1 de enero de 2026. Para instalaciones de 2026, el límite es el 1 de enero de 2027.
La novedad del RDL 7/2026: además de los tramos anteriores, este decreto (publicado en el BOE el 21 de marzo de 2026, referencia BOE-A-2026-6544) crea una deducción adicional específica para instalaciones de autoconsumo renovable realizadas durante 2026. La deducción es del 10% cuando la instalación se realiza en un inmueble de propiedad individual del contribuyente, y del 20% cuando se lleva a cabo en un edificio de uso predominantemente residencial (comunidad de vecinos). En ambos casos la base máxima es de 5.000 euros anuales y las instalaciones pueden incluir sistemas de almacenamiento (baterías). También se amplía el autoconsumo colectivo hasta 5 km de distancia entre generación y consumo para instalaciones fotovoltaicas o eólicas de hasta 5 MW, lo que abre la puerta a que barrios, comunidades de vecinos o polígonos industriales compartan una misma instalación.
2. La deducción que casi nadie conoce: 15% por tu punto de recarga
Si en 2025 o 2026 instalaste un cargador de vehículo eléctrico en un inmueble de tu propiedad (vivienda, garaje, plaza de aparcamiento), puedes deducirte el 15% del coste en el IRPF, con una base máxima anual de 4.000 euros. Esta deducción, recogida en el mismo marco normativo (RDL 19/2021, prorrogado), está vigente para instalaciones completadas antes del 31 de diciembre de 2026.
Es una deducción que pasa muy desapercibida. Si combinas placas solares con punto de recarga, la suma de deducciones puede cubrir una parte muy relevante de la inversión total solo a través de la declaración.
3. Bonificaciones municipales: IBI e ICIO
Más allá del IRPF, muchos ayuntamientos españoles bonifican el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) a quienes instalan sistemas de energía solar. Las bonificaciones típicas oscilan entre el 30% y el 50% de la cuota del IBI durante periodos de 3 a 5 años, aunque algunas ciudades ofrecen plazos más largos. También existe la bonificación del ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras), que en muchos municipios supone descuentos de entre el 50% y el 95% para instalaciones solares.
Importante: estas bonificaciones son compatibles con las deducciones del IRPF y con las subvenciones Next Generation. Se acumulan entre sí. Cada ayuntamiento tiene su propia ordenanza fiscal, así que merece la pena consultar las condiciones de tu municipio antes de dar el paso. Puedes hacerlo en la web de tu ayuntamiento o llamando directamente.
4. Cómo declarar tus inversiones en crowdfunding renovable
Aquí viene la parte que ninguna guía de instaladores te cuenta. Si durante 2025 invertiste en proyectos de energía renovable a través de plataformas de financiación participativa reguladas por la CNMV (como Fundeen), los intereses que hayas recibido también forman parte de tu declaración. Pero es más sencillo de lo que parece.
Los intereses generados por inversiones en crowdlending (préstamos a proyectos) tributan como rendimientos del capital mobiliario, dentro de la base del ahorro del IRPF. Los tipos son progresivos: los primeros 6.000 € tributan al 19%, de 6.000 a 50.000 € al 21%, de 50.000 a 200.000 € al 23%, de 200.000 a 300.000 € al 27% y a partir de 300.000 € al 28%. En la práctica, la inmensa mayoría de inversores minoristas en crowdfunding renovable tributan al tipo mínimo del 19%, ya que sus rendimientos anuales por esta vía no suelen superar los 6.000 €.
Además, las plataformas reguladas aplican la retención fiscal correspondiente en el momento del pago, por lo que en muchos casos los datos ya aparecen reflejados en tus datos fiscales. Solo tienes que revisar que coincidan con el certificado de retenciones que te facilita la plataforma.
Un apunte técnico: los rendimientos de crowdlending (intereses de préstamos) van en el apartado de rendimientos del capital mobiliario de tu declaración. Si invertiste en equity (participaciones en el capital de un proyecto), la fiscalidad depende del momento: los dividendos tributan también como rendimientos del capital mobiliario, mientras que la eventual plusvalía por venta de participaciones tributa como ganancia patrimonial. En caso de duda, tu plataforma o asesor fiscal pueden orientarte.
Y si prefieres que un experto revise tu declaración y se asegure de que estás aplicando todas las deducciones correctamente, como inversor de Fundeen tienes un 20% de descuento en todos los planes de TaxDown, la plataforma fiscal líder en España con más de 1,5 millones de usuarios y una valoración de 4,7 en Google. Sus expertos pueden ayudarte tanto con las deducciones por eficiencia energética como con la tributación de tus inversiones en renovables. Accede a tu descuento exclusivo aquí.
5. Caso práctico: ¿cuánto recupera una familia que combina autoconsumo e inversión verde?
Veamos un ejemplo con números conservadores para ilustrar cómo se acumulan los beneficios:
El caso de Marta y David (Valladolid)
En abril de 2025 instalaron paneles solares en su vivienda unifamiliar por un coste total de 5.800 € (paneles, inversor, instalación, certificados energéticos). Pagaron por transferencia bancaria. Obtuvieron un certificado de eficiencia energética posterior que acredita una reducción del 32% en consumo de energía primaria no renovable, alcanzando la calificación B.
Además, durante 2025 invirtieron 2.000 € en un proyecto fotovoltaico a través de Fundeen (crowdlending al 7% TAE anual), por lo que han recibido 140 € brutos de intereses en el año.
Así queda su Renta 2025 (que presentan a partir del 8 de abril de 2026):
→ Deducción IRPF 40% por eficiencia energética: 2.320 € (40% de 5.800 €, dentro del límite de 7.500 €). Al superar el 30% de reducción de energía primaria y obtener calificación B, aplican la deducción del 40% recogida en el RDL 19/2021 prorrogado. Nota: las nuevas deducciones del 10%/20% del RDL 7/2026 son para instalaciones de 2026 y no se acumulan con esta; en cada caso conviene aplicar la más favorable.
→ Rendimiento inversión Fundeen: 140 € brutos (tributan al 19% = 26,60 € de retención, ya aplicada por la plataforma. Neto: 113,40 €)
→ Bonificación IBI (depende del municipio): variable. En Valladolid, por ejemplo, la bonificación puede ser de hasta el 50% durante 5 años para instalaciones de autoconsumo. Si su IBI anual fuese de 400 €, se ahorrarían 200 € al año.
Resultado primer año: recuperan 2.520 € entre la deducción fiscal y la bonificación del IBI, es decir, un 43% del coste de la instalación. A eso se suman los 113 € netos de su inversión en Fundeen y el ahorro mensual en la factura eléctrica (que la APPA estima en más de 1.000 € al año para un autoconsumo doméstico tipo).
Nota: este ejemplo es orientativo. Las cifras exactas dependen del municipio, la comunidad autónoma y las circunstancias personales de cada contribuyente. Recomendamos consultar con un asesor fiscal.
6. Fechas clave y ¿por qué no esperar más?
Nadie puede garantizar que estas deducciones se prorroguen indefinidamente. Las del 20% y 40% tienen como fecha límite el 31 de diciembre de 2026 para completar la obra. La del 60% para rehabilitaciones de edificios se extiende a diciembre de 2027. Y el paquete adicional del RDL 7/2026 nació como medida de emergencia por la crisis de Oriente Medio, sin garantía de continuidad.
Lo que sí sabemos es que el contexto hace que cada euro invertido en renovables tenga más sentido que nunca. Según datos de Ember, las renovables están manteniendo los precios eléctricos en España un 45% por debajo de la media europea mientras el gas y el petróleo se disparan por la guerra de Irán.
Apunta estas fechas:
- 8 de abril de 2026: arranca la campaña de la Renta 2025 por internet (Renta WEB y app de la AEAT).
- 25 de junio de 2026: último día si tu declaración sale a pagar con domiciliación bancaria.
- 30 de junio de 2026: fin del plazo general de la campaña.
- 31 de diciembre de 2026: fecha límite para completar instalaciones y optar a las deducciones del 20% y 40%.
- 1 de enero de 2027: límite para obtener el certificado de eficiencia energética posterior (instalaciones de 2026).
¿Ya tienes tus placas? El siguiente paso es que tu dinero también trabaje por la transición energética.
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