El nuevo Real Decreto de subastas renovables
El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes 3 de noviembre, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), un Real Decreto que desarrolla el RD-Ley de medidas en materia de energía para la reactivación económica aprobado el 23 de junio. Así, se establece un nuevo marco para la celebración de subastas renovables donde el nuevo Régimen Económico de Energías Renovables (REER) impulsará la instalación de nueva potencia renovable y permitirá tanto la hibridación entre tecnologías, como la ampliación o modificación de las instalaciones ya existentes.
El texto responde a la necesidad de ofrecer un marco estable que favorezca la inversión en el sector y que contribuya a recuperar la actividad económica tras la crisis sanitaria. A su vez, los consumidores también se beneficiarán de la expansión de las energías limpias, ya que estas tecnologías ofrecen hoy los precios más competitivos del mercado eléctrico. El REER se ha concebido como un instrumento que permitirá a España cumplir con los objetivos de descarbonización adoptados en el Acuerdo de París. Es más, el Plan Integral de Energía y Clima (PNIEC) ya avanzaba la instalación de 60GW renovables en la próxima década y adelantaba el lanzamiento de un nuevo tipo de subastas.
Este Real Decreto también pretende fortalecer la cadena de valor entorno a las energías renovables. Se estima que el 90% de los componentes de los aerogeneradores, el 60% de los aerogeneradores, o el 80% de los termosolares, son de fabricación nacional. El nuevo modelo de subastas renovables busca causar un impacto positivo en la cadena de valor industrial española, así como en la huella de empleo de las renovables.
Las nuevas subastas renovables
Las subastas renovables que impulsará el nuevo RD se ajustarán a los principios de transparencia, eficacia, proporcionalidad, objetividad y eficiencia, según recoge la nota de prensa del IDAE. Antes de su celebración, se establecerá el cupo de energía o potencia máxima a subastar; y luego se realizarán las pujas a sobre cerrado y se adjudicarán a las ofertas más competitivas hasta alcanzar el cupo previsto. En cualquier caso, el precio que recibirá por la energía cada adjudicatario será igual a la suma con la que pujó en la subasta, no pudiendo ser actualizado con posterioridad.

En las subastas se podrá discriminar según tecnología en función de sus características técnicas, niveles de gestionabilidad, criterios de localización geográfica, madurez tecnológica, tamaño o componente innovador, entre otros factores. El RD también permite establecer criterios adicionales para que otro tipo de proyectos con características específicas, como podría ser el caso de las comunidades energéticas locales, puedan competir en igualdad de condiciones.
En cuanto al sistema de convocatorias de las subastas renovables, primero se regulará su mecanismo mediante orden ministerial, especificando tecnologías, condiciones, garantías y demás parámetros. Por otro lado, se especificará también una previsión del calendario de celebración de subastas que incluirá plazos indicativos, frecuencias y capacidad esperada. Este calendario se actualizará anualmente y se adaptará según los objetivos y prioridades recogidas en el PNIEC.

Los precios de la energía
Las instalaciones que se hayan beneficiado del REER, participarán en el mercado diario e intradiario y percibirán el precio con el que, como vimos, hubiesen pujado en la subasta. De forma alternativa, se contempla que este precio pueda ser corregido mediante incentivos. Por ejemplo, para fomentar que el adjudicatario comercialice su energía en las horas más costosas del mercado, lo que permitiría desplazar a otras fórmulas de generación más caras.
Esta forma alternativa busca favorecer la instalación de plantas especializadas en la producción eléctrica en determinadas franjas horarias, como puede ser el caso de las plantas que cuentan con almacenamiento. Es estos casos, el porcentaje en el que puede variar el precio respecto a la cuantía con la que el adjudicatario hubiese participado en la subasta siempre estará comprendido entre el 0 y el 0,5%.
Fuente: IDAE
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