Tipos de autoconsumos: los excedentes y la compensación
El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) contempla impulsar la figura del autoconsumo como uno de los principales vectores para la introducción de nueva potencia renovable en el sistema energético español. El Ministerio para la Transición Ecológica de Teresa Ribera señala, además, que “el autoconsumo apenas ha despegado todavía debido a la existencia de una serie de barreras regulatorias que han dificultado su viabilidad económica”. En este sentido, se están desplegando nuevas medidas administrativas para allanar el camino a los distintos tipos de autoconsumos.
Tal y como contamos en Ochocontres, la Unión Española Fotovoltaica (UNEF) y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) han acordado que la instalación de un autoconsumo sobre la cubierta de un edificio sea considerada una “actuación menor”, lo que supone un ahorro de hasta tres meses de tramitaciones con la agencia. Tampoco será necesaria una nueva autorización de construcción para el cambio de un panel fotovoltaico por uno de tecnología bifacial. Y más: ya son nueve comunidades autónomas (la última, Aragón) las que han sustituido la obligatoriedad de la licencia municipal de obras por una declaración responsable, lo que representa hasta ocho meses menos de trámites para la instalación de un autoconsumo sobre cubierta.
En este artículo repasaremos los distintos tipos de autoconsumos, que podemos clasificar según el número de consumidores que participen en él (autoconsumo individual o colectivo) y según cómo se aprovechen sus excedentes (sin compensación o con compensación simplificada).
Tipos de autoconsumos: individual o colectivo
Un autoconsumo individual es aquel en el que existe un único consumidor asociado a la instalación. Un autoconsumo colectivo, que puede estar formado por una o por varias instalaciones fotovoltaicas, es el que suministra energía a un grupo de consumidores. De acuerdo con el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, “se dice que un sujeto consumidor participa en un autoconsumo colectivo cuando pertenece a un grupo de varios consumidores que se alimentan, de forma acordada, de energía proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos”.
De acuerdo con el PNIEC, el autoconsumo no solo permitirá introducir nueva potencia renovable en el mix energético español, sino que fomentará un rol activo de la ciudadanía al convertir al consumidor en productor, incrementando su implicación en la transición energética, al tiempo que se amplían las fuentes de financiación para estos proyectos. Para favorecer que la ciudadanía asuma este papel activo, la Unión Europea ha definido dos nuevas entidades jurídicas:
- La comunidad de energías renovables, una figura que permite producir, consumir, almacenar y vender energía de origen renovables a través de contratos de compra de electricidad.
- Y la comunidad ciudadana de energía, cuyo propósito abarca cualquier proyecto relacionado con el sector eléctrico, desde el suministro, consumo y distribución de electricidad, hasta la prestación de servicios de eficiencia energéticos.

Como decíamos, un autoconsumo colectivo puede estar formado por una o por varias instalaciones que suministran energía a un grupo de consumidores (comunidad energética). A la hora de distribuir esta electricidad entre los usuarios, las instalaciones de producción y los puntos de consumo podrán estar conectados entre sí a través de una red interior -aislada de la red pública- o a través de la propia red pública. Sin embargo, en este último caso, para servirse de las infraestructuras públicas el Real Decreto 244/2019 establece que debe cumplirse alguna de las siguientes condiciones:
- Que la conexión entre instalaciones se realice a una red de baja tensión que se derive del mismo centro de transformación al que pertenece el consumidor.
- Que se conecten en una red de baja tensión y a una distancia menor a 500 metros, medidos en proyección ortogonal en planta.
- Que la instalación generadora y los consumidores asociados al autoconsumo estén ubicados en la misma referencia catastral.
Por ello, los usuarios del autoconsumo colectivo deberán cumplir alguna de estas condiciones. Cabe señalar que en España ya se están llevando a cabo con éxito algunos proyectos piloto de comunidades energéticas locales, como es el caso del Pabellón Arena de Navarra.

Los excedentes y la compensación
En el artículo 4 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, se especifica una clasificación de tipos de autoconsumos según su capacidad para generar excedentes. Así:
- Un autoconsumo sin excedentes es aquel que cuenta con un dispositivo antivertidos, que garantiza que no se inyectarán excedentes de energía a la red. Es decir, esta instalación solo proveerá energía al consumidor o grupo de consumidores.
- Un autoconsumo con excedentes es aquel que, además de suministrar energía a los consumidores, inyectará la energía sobrante en la red.
En el caso de que un autoconsumo produzca excedentes, la energía sobrante puede ser vendida o cedida a la comercializadora a cambio de una compensación. Es lo que entendemos como autoconsumo sin compensación o autoconsumos con compensación simplificada.
- En el autoconsumo sin compensación (autoconsumo con excedentes no acogido a compensación), la energía sobrante vertida a la red se venderá al precio de mercado. Esta es una fórmula especialmente interesante para algunas industrias que, en aquellos momentos de baja producción y consumo, como puede ser en verano, pueden vender la energía producida en su instalación y mejorar drásticamente la rentabilidad de su inversión en el autoconsumo.
- En el autoconsumo con compensación simplificada, en lugar de vender los excedentes a mercado, se ceden a la comercializadora a cambio de una rebaja, o compensación, en la factura eléctrica. La tecnología fotovoltaica depende de que haya recurso disponible (luz solar), así que, en determinadas horas del día, o en determinadas condiciones meteorológicas, es habitual que el consumidor recurra a su comercializadora. Es en estos casos, en autoconsumos por debajo de los 100 kW, donde la compensación simplificada puede resultar interesante.
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