El autoconsumo colectivo, ¿en qué consiste?
Así se define consumo colectivo en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril: “se dice que un sujeto consumidor participa en un autoconsumo colectivo cuando pertenece a un grupo de varios consumidores que se alimentan, de forma acordada, de energía proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos”.
Un autoconsumo colectivo, por lo tanto, puede estar formado por una o varias instalaciones que suministran energía a un grupo consumidores. Estas instalaciones podrán conectarse entre sí a través de una red interior o, directamente, a través de la red pública. Pero en este caso, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el RD 244/2019, es decir, con alguna de las siguientes condiciones:
- Que la conexión entre instalaciones se realice a una red de baja tensión que se derive del mismo centro de transformación al que pertenece el consumidor.
- Que se conecten en una red de baja tensión y a una distancia menor a 500m, medidos en proyección ortogonal en planta.
- Que la instalación generadora y los consumidores asociados al autoconsumo colectivo estén ubicados en la misma referencia catastral.

Tipos de autoconsumo colectivo
Los autoconsumos colectivos podrán pertenecer a cualquiera de las modalidades de autoconsumo contempladas en el RD 244/2019, siempre y cuando se cumplan los requisitos aplicables en cada caso:
- Autoconsumo colectivo sin excedentes. Es la configuración más sencilla, donde una agrupación de consumidores accede a la energía producida por una o varias instalaciones de generación eléctrica totalmente independientes a la red. Este tipo de proyectos deben contar con un sistema antivertido, que es un dispositivo que impide el volcado de energía a la red.
En estos autoconsumos, al margen de los acuerdos firmados, los consumidores compartirán solidariamente la titularidad de la instalación y también del mecanismo antivertido. También responderán de forma conjunta ante posibles conflictos con el sistema eléctrico. - Autoconsumo colectivo con o sin excedentes acogido a compensación. En las instalaciones colectivas con excedentes acogidas a compensación, al menos uno de los consumidores asociados deberá estar conectado a la red interior. Así, la titularidad de la instalación recaerá sobre este consumidor, que obtendrá el estatus de productor.
Respecto a la compensación, la distribuidora leerá el contador de generación neta horaria del autoconsumo a final de mes y proporcionará a la comercializadora toda la información necesaria para realizar la facturación y la compensación. Previsiblemente, los consumidores habrán recurrido a la red en aquellas horas en las que el autoconsumo no hubiese podido satisfacer sus necesidades. Por otro lado, la instalación habrá generado excedentes en las horas en las que la producción fuese mayor que el consumo. De esta forma, los excedentes vertidos a la red serán compensados en la factura eléctrica al final del periodo de facturación. - Autoconsumo colectivo con excedentes no acogido a compensación. En este caso, la titularidad de la instalación también recae en la figura del productor. Varios consumidores se asociarán al autoconsumo, cuyos excedentes, en lugar de ser compensados a través de la factura eléctrica por la comercializadora, podrán ser vendidos al mercado.

Cómo convertirse en autoconsumidor
El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), un organismo que depende del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), publicó en el 2019 su Guía práctica para convertirse en autoconsumidor en 5 pasos.
En este documento, se aclara que el punto de partida pasa por disponer del espacio necesario para construir una instalación de energías renovables: tejado, cubiertas, jardín… También es importante identificar las características de la zona y su orientación respecto al sol, o el recurso de viento.

Una vez localizado el espacio, la guía recomienda contactar con una empresa especializada, bien una comercializadora de electricidad, una empresa instaladora, una ESCO o una empresa especializada en renovables. Por lo general, será esta empresa la que se ocupará de los aspectos técnicos y administrativos necesarios, además de realizar la instalación con las garantías oportunas.
El nuevo RD ha reducido y simplificado los trámites para instalar un autoconsumo. El IDAE señala como los pasos más importantes: estudiar la viabilidad del proyecto, es decir, cotejar que el ahorro que obtendremos compensa el coste de la instalación; realizar los trámites administrativos, que en ciertos casos pueden incluir licencias de obras o autorizaciones de la Administración; garantizar que la instalación cumple la normativa y las cuestiones de seguridad; y registrar el proyecto ante la comunidad autónoma y notificarlo a la distribuidora de electricidad.
Fuente: IDAE
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